Nueva Resolución SII para Creadores de Contenido Digital: Obligaciones Tributarias y Emisión de Boletas de Honorarios Electrónicas

Nueva Resolución SII para Creadores de Contenido Digital: Obligaciones Tributarias y Emisión de Boletas de Honorarios Electrónicas
03 octubre 2025 Equipo Tax Technology

El Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó la Resolución Exenta N°128 de 01 de octubre de 2025, que establece nuevas instrucciones respecto a la forma en que los creadores de contenido digital en Chile deben documentar los ingresos que reciben a través de plataformas y redes sociales, tanto nacionales como extranjeras.

¿A quiénes afecta?

La resolución aplica a todas las personas naturales que, de manera independiente y sin relación de subordinación, generen y moneticen contenido digital en internet, ya sea en forma de videos, imágenes, transmisiones en vivo, podcasts, documentos, textos o cualquier formato audiovisual.
Quedan comprendidos los influencers, streamers, youtubers, creadores en OnlyFans, Twitch, TikTok, Instagram, YouTube, Patreon, entre otros.

Documento Tributario Obligatorio:

Los ingresos obtenidos deben ser documentados a través de una Boleta de Honorarios Electrónica (BHE), la cual debe cumplir con las siguientes características:

Receptor: “Usuarios de Plataformas Digitales” con RUT 44.444.447-9.

Domicilio del receptor: se debe consignar el domicilio del propio creador de contenido.

Monto: se declara el monto líquido efectivamente percibido, descontando comisiones o cargos de la plataforma.

Moneda extranjera: debe convertirse a pesos chilenos según el tipo de cambio del día de percepción.
Detalle: se debe indicar el nombre de la plataforma y el monto líquido recibido.

Pago de Impuestos y PPM:

Los ingresos están afectos al Impuesto Global Complementario.

Se debe enterar un Pago Provisional Mensual (PPM) equivalente al 14,5% en 2025 (aumentando progresivamente hasta llegar a 17% en 2028).

El pago debe efectuarse hasta el día 12 del mes siguiente a la percepción del ingreso (o hasta el 20 si corresponde por beneficios de calendario).

Declaración Anual y Rebaja de Gastos:

El creador de contenido deberá declarar anualmente estos ingresos en el Formulario 22 de Renta. Para rebajar gastos, podrá optar entre:

Deducir gastos efectivos que sean necesarios para la actividad.

Aplicar un gasto presunto del 30% de los ingresos brutos anuales, con un tope de 15 UTA.

Sanciones por Incumplimiento:

El no emitir la boleta, retrasar el pago de PPM o no dar inicio de actividades puede generar sanciones según el Código Tributario, además de los impuestos y recargos legales.

Entrada en Vigencia:

Las instrucciones aplican desde la publicación de la resolución en el Diario Oficial. Las boletas emitidas antes de esa fecha no deberán ser anuladas ni reemitidas.

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