Oficio N° 2069 (16 de octubre de 2025) – SII: Sueldo Empresarial
El Servicio de Impuestos Internos (SII) emitió el Oficio N° 2069, aclarando diversos aspectos tributarios relativos al sueldo empresarial contemplado en el artículo 31 N° 6 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
El pronunciamiento responde consultas frecuentes sobre la determinación, tributación y declaración de este tipo de rentas asignadas a socios, accionistas o empresarios individuales que efectivamente trabajen en su negocio, sin vínculo de subordinación o dependencia.
Los principales criterios del SII son los siguientes:
1. Monto mínimo:
No existe un monto mínimo obligatorio equiparable al sueldo mínimo legal. Cada contribuyente puede fijar libremente el monto del sueldo empresarial, siempre que sea razonable y justificado frente al trabajo efectivamente realizado.
2. Cotizaciones previsionales:
No es requisito obligatorio efectuar cotizaciones previsionales para que el gasto sea aceptado tributariamente. Sin embargo, si se realizan, dichas cotizaciones pueden deducirse como gasto en la base imponible del impuesto único.
3. Conceptos incluidos en el sueldo empresarial:
El sueldo empresarial puede comprender diversas asignaciones o beneficios complementarios (por ejemplo, gratificaciones o asignaciones de movilización), siempre que cumplan con los requisitos del artículo 31 N° 6 de la LIR y correspondan efectivamente a una remuneración por servicios prestados al negocio.
4. Declaración y registro:
El monto bruto pagado por concepto de sueldo empresarial debe informarse en el código 2161 del Libro de Remuneraciones Electrónico de la Dirección del Trabajo, el cual alimenta automáticamente la Declaración Jurada N° 1887 del SII.
Si el contribuyente no lleva dicho libro o si existen modificaciones posteriores al 16 de febrero, deberá presentar o ajustar directamente la DJ 1887 en el portal del SII.
En síntesis, el oficio refuerza la flexibilidad del régimen tributario del sueldo empresarial, destacando que su reconocimiento como gasto aceptado depende del cumplimiento de los requisitos formales y materiales del artículo 31 de la LIR, más que de normas laborales o previsionales externas.
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